Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por el abogado en ejercicio BAUDILIO CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 253.743, actuando con el carácter de la solicitante, ciudadana NILDA MARGARITA LEAL SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.843.622, domiciliada en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, se le da la aprobación y judicial decreto pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales en la forma solicitada, previa certificación en acta de los mismos.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQU.....