DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER y SE ADMITE, el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto en contra de la Providencia Administrativa No. 340/16 de fecha 12 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" de Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de autorización de despido incoada por la entidad de trabajo ALIMENTOS E INSUMOS DE OCCIDENTE, C.A., en contra de la ciudadana hoy recurrente JODIELYN HERNANDEZ.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la Inspectora del Trabajo Jefa de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Cont.....