II
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado JORGE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.528, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Oswaldo Mendoza, Jedumar Alfaro, José Martín Vega, Osmel Galea, Jesús Puerta, Engelbert González, Julio Sierra, Luís Bohórquez, Dinolkis Reyes, Geferson Villalobos, Zayed Colmenares y Fernando Urdaneta, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.979.883, V-11.663.538, 7.873.627, 13.593.758, 16.080.555, 12.467.018, 15.240.403, 18.650.111, 17.479.755, 17.461.547, 13.928.802 y 15.443.076, respectivamente; contra EL CUERPO DE INVESTIGACIONE.....