Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana DIANNY HENRIQUEZ ROO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.748.873, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ CASTILLO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.440.402 y de igual domicilio.
2. SE FIJA EL DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para la designación del PARTIDOR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
3. SE EMPLAZA a las partes para el TERCER (3°) día.....