en consecuencia, este Operador de Justicia a tenor del Artículo 77 ejusdem en concordancia con el Artículo 3° de la Resolución in comento, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de este asunto, siendo los Tribunales competentes, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tal sentido, se declina la competencia por ante los referidos Juzgados. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-