PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano DUBEN ADELIS ESTELO PINEDA, actuando como parte actora, asistido por asistido por los abogados en ejercicio EDWING MARVAL y YESICA GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil N Y V INGENIERIA Y SERVICIOS, S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos NOLBERTO JOSE LÓPEZ y NORVIS ALBERTO LÓPEZ PALENCIA, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de.....