ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica N° 03 y la Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA . Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, por le lapso de UN (01) MESES y CATORCE (14) DIAS, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES tal como se impuso en la sentencia, de manera simultanea. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: han cumplido Se actualiza el cómputo que cumplió: UUN AÑO, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, le falta por cumplir: UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, y se le impone las sanciones conf.....