REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000021
ASUNTO : OP01-D-2012-000021



REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad Omitida, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico , expone: “visto el plan individual del joven adulto elaborado por el equipo multidisciplinario informe social de evolución se observa que el sancionado ha desarrollado durante el tiempo de reclusión en los diferentes ámbitos del plan individual el mismo se encuentra asistiendo al ambiente de Misión Robinsón, si bien es cierto se observa que el adolescente tiene un aprendizaje es lento el mismo muestra una conducta respetuosa en el are formativo laboral el adolescente realizo curso de elaboración de hamaca, chinchorros y tallado de madera, productor agrícola, se observa que durante se mostró los conocimientos necesarios en el área familiar el mismo cuenta con el apoyo de su familia en cuanto la valoración social el mismo a mantenido buen comportamiento durante el tiempo de reclusión acato las norma de convivencia de igual manera tiene una propuesta de trabajo como ayudante de construcción esto le proporciona gran expectativa para su futuro el adolescente se adapto a la normativa observándose que no se refleja ninguna nota negativa en el informe conductual el adolescente registrado buena relación familiar se muestra medianamente tímido ajustado a su proyecto de vida tiene dentro de los parámetros de pronostico favorables, en virtud de ello no se opone a lo requerido por la defensa y considera que la medida privativa que este viene cumpliendo a alcanzado lo requerido y puede ser sustituida por las sanciones prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, a que se refiere su oferta de trabajo o cualquier otra y la libertad asistida que reciba orientación de los servicios auxiliares por parte de la trabajadora social o la psicóloga.. Por su parte la Defensa , señala: “ cursa en el expediente nuevos informe de evolución, en este sentido la defensa refiere que el adolescente se encuentra participando en la Misión Robinsón 1 donde se refiere que este se encuentra en un proceso de adquisiciones de subdestrezas por lo que refiere que su rendimiento estará en función de lo que sus habilidades cognitivas le puedan permitir, el adolescente se le han desarrollan en el área labora de elaboración de hamaca tallado de madera producción avícola, el adolescente ha mostrado interés desde el punto de vista familiar, cuenta con el apoyo de su madre así como también de su padrastro quienes han mostrado mucho interés por lo cual se evidencia que los familiares, en cuanto a su valoración social tiene buen comportamiento catando las norma de respeto refiere que el adolescente se mantiene expectativa en su futuro y piensan en sus hermanos y expresa su deseo de trabajar y aunado a este deseo sus familia, cuenta con una oferta de trabajo como obrero de construcción, igualmente en el informe acata las normativas del centro y una vez revisado el libro de novedad diaria del centro no se observa notas negativas en cuanto a mi representado se le ha hecho un fortalecimiento con las charlas y finalmente su informe psicológico refiere que el adolescente en cuanto a las convivencias siempre expresa frases positivas y da un pronostico favorables al adolescente. Se requiere la revisión de la mediada toda vez que constan plan individual y informe de evolución del mismo como se señala los aspecto positivos alcanzado por ello en este tiempo de privado que se encuentra en el internado el mismo a evolucionado , aunado a ello cuenta con el apoyo familiar quien se encuentra en este acto, y su apoyo estando es que le tramita oferta de trabajo y constancia de residencia, colaborando con un proyecto de vida en libertad, por ello considera la defensa que se encuentra dada toda las circunstancia para que se acuerden en favor del adolescente medida menos gravosas en libertad. . Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa y la fiscal del Ministerio Publico la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: “en el informe de evolución que cursa en auto, el informe de evolución social señala que durante el tiempo de reclusión a desarrollado los diferente ámbitos en el área educativa se encuentra asistiendo a Misión Robinsón I y además establece que en cuanto en el área de calculo a demostrado cierto avance demuestra disposición a trabajar, asimismo en el área formativo laboral consagra que participo al curso de hamaca y chinchorro, tallado de madera y productor avícola habiendo aprobado los mismos en el área familia que cuenta con el apoyo de su progenitora y de su padrastro quienes han demostrado interés en las actividades, concluye la valoración social que tiene buen comportamiento acatando las normas, señala que se adapto a las norma lo cual se puede constatar en los libro de novedades diaria del centro donde no se refleja notas negativas del sancionado ha recibos charla de Derechos Humanos, educación sexual y proyecto de vida. En el informe de evolución conductual psicológico registra buena relación familiar participa y acata las norma intra institucionales además refiere que el adolescente en su proyecto de vida refiera que impresión con aspecto positivo dentro de los parámetros favorables, por lo que se considera que se a logrado avances, alcanzando la finalidad de las medidas conforme lo previsto en articulo 626 de la Ley Especial, y en consecuencia se satisface con sanciones menos gravosas, por lo que este Tribunal acuerda, con lugar lo solicitado por la partes, en cuanto a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por el lapso que le resta por cumplir la siguiente sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por le lapso de UN (01) MESES y CATORCE (14) DIAS, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES tal como lo solicito la sentencia, de manera simultanea, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, por el lapso de UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada un (01) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica N° 03 y la Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA . Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, por le lapso de UN (01) MESES y CATORCE (14) DIAS, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES tal como se impuso en la sentencia, de manera simultanea. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: han cumplido Se actualiza el cómputo que cumplió: UUN AÑO, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, le falta por cumplir: UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, y se le impone las sanciones conforme lo determino la sentencia de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha





LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS











12:52 PM