Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 22 d Octubre de 2012, se admitió las pruebas presentadas por la parte accionante; venciéndose los 30 días de evacuación el 20 de Diciembre de 2012. El 31 de Enero de 2013, se vencieron los quince (15) días para la presentación de los informes; por lo cual el Tribunal debió haber dicho Vistos y reservarse el lapso legal para sentenciar, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", repone la causa al estado de decir "Vistos", lo cual se hará en esta misma fecha.
ABOG. ARTURO JOSE LUC.....