Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de quince (15) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha 06-01-1997, natural de Bachaquero, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en (OMITIDA), Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articu.....