En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer el presente recurso de apelación, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa de la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2011 fue resuelta por el Abg. YBRAÍN RINCÓN MONTIEL, actuando en su carácter de JUEZ del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decisión esta la cual fue atacada por la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que procedió a conocer y sentenciar en fecha 30 de enero de 2012, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, decisión fue apelada en fecha 27 de febrero de 2012, y cuyo recurso de apelación, luego de haber sido distribuido de conformidad con la Ley, correspondió conocer del mismo al Tribunal que presido, y siendo el caso, que el referido Juez .....