DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley,
actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A., ambos identificadas en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los abogados en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ y JUAN JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.....