III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión presentada por el Defensor Privado, Abogado GONZALO GONZALEZ con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado JAVIER ENRIQUE CHIRINOS, dictada por éste Juzgado de Control de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 26-09-2010, por no ser procedente en Derecho. SEGUNDO: Se dispone la notificación de la Defensa Privada sobre el contenido de la presente decisión, y se ordena librar la correspondiente boleta de notificación, remitidas al Departamento del Alguacilazgo para su práctica.-
Regístrese esta decisión en el libro respectivo; compúlsese la copia de ley. Notifíquese a la Defensa Pública.
EL JUEZ PROFESIONAL,
ABOG. ANDRES ENRIQ.....