Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: NUVIA DEL CARMEN CORDON, antes identificada, actuando a nombre y representación sus menores hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) SANCHEZ CORDON, asistida por el Defensor Público Nro. 02, para el área de Protección de los niños, niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL; por: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO SANCHEZ, antes identificado, y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: A cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ticket de alimentación, ofrecidos en la cláusula SEGUNDA del convenimiento celebrado en fecha: (09) de diciembre del año 2008, y homologado por este tribunal en fe.....