PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE RAMON PETIT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.160.041 y ANA GRACIELA SEMEJAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.167.195, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 22 de Marzo de 1997, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como se evidencia de acta No. 12.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (2) hijos MARLYN PETIT SEMEJAL y JAVIER RAMON PETIT SEMEJAL y obtuvieron bienes que fomentan la comunidad conyugal.