REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3480-10
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos MARYLYN CROROMOTO PORTILLO BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 9.742.813 y ENRIQUE RAMON PABON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.583.085, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho LISBETH FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.145.052 y de este domicilio, para solicitar el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2010, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de enero de1978, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.50, emanada de dicha Jefatura Civil y acompañada a los autos. Continúan manifestando, que luego de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización La Popular, Sector 12, Avenida 19, Casa No.21, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 07 de Junio de junio de 1988, momento en el cual se interrumpió la vida conyugal y que hasta la fecha no ha sido reanudada, por lo que produjo una ruptura prolongada y definitiva de la relación y en consecuencia solicitan del Tribunal la declaratoria de Divorcio de conformidad a lo estipulado en el articulo 185A del Código Civil.
En este mismo sentido, expresan que durante su unión procrearon dos (2) hijos de nombres YUSBEILYS COROMOTO Y DARWIN ENRIQUE PABON PORTILLO, mayores de edad y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de noviembre de 2.010, la Dra. CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, con el carácter Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno el Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifiesta que no formula oposición a la Solicitud de Divorcio presentada por los prenombrados conyugues, bajo el argumento de que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 185A del Código Civil vigente.
II
El Tribunal para decidir sobre la solicitud de divorcio observa, que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho, junto con todos los pronunciamientos de ley, lo cual se hará constar en el Dispositivo de este Fallo ASÍ SE DECIDE.
IV
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1- CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARYLYN CROROMOTO PORTILLO BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 9.742.813 y ENRIQUE RRAMON PABON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.583.085, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día veintitrés (23) de enero de1978, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.50.
Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres YUSBEILYS COROMOTO Y DARWIN ENRIQUE PABON PORTILLO, mayores de edad y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
Sentencia definitiva No. 50-2011.

EL SECRETARIO