Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: En relación a la solicitud de nulidad, formulada en el escrito de contestación a la acusación fiscal presentado por la Defensa Técnica en tiempo hábil, SE DECLARA SIN LUGAR, por cuanto de las actas procesales no se evidencia inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (como el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva), la Norma Adjetiva Penal, así como los tratados, acuerdos o convenios internacionales suscritos por la República, por lo que no se configuran los supuestos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se DECLARA SIN.....