DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano RAMÓN ANTONIO CALDERA ÁLVAREZ contra la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS SA. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a pagar la suma de dos mil setecientos noventa y seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.2.796,57) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas, así como el ajuste o corrección monetaria, en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: se exime a la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS SA, del pago de las costas del proceso, por no haber vencimiento total de la controversia, .....