En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 14-01-2012, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 14.01.2003, para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplió el día 14.01.2004, para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, la mitad (½) de la pena la cumplió el 14.01.2006; dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplió el día 14.01.2008 para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 14.01.2009 para optar al Beneficio de CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Lunes 28-04-08, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO .....