REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 de Abril de 2008
198° y 148°

DECISION N° 178 -08 CAUSA N° 3E-183-04

De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.391.921, en los siguientes términos:
El penado LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de DARWIN JOSE SANTANA NIEVES Y DICK ESPINA FERRER.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 19.06.2002, se le hizo una PRIMERA REDENCIÓN en fecha 30.03.2005, cuyo corte fue el 10.03.2005, por haber laborado en el período 25.02.2004 hasta 10.03.2005, redimiéndole UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados a los CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, lleva detenido hasta la presente fecha en la cual se realiza el cómputo, SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Se le hizo una SEGUNDA REDENCION en esta misma fecha, cuyo corte fue el 30.08.2007, por haber laborado en el período 11.03.2005 hasta 03.05.2005, desempeñándose como Obrero de Mantenimiento en la Cárcel Nacional de Maracaibo, posteriormente inicia actividad laboral desde el 01.09.2005 como oficinista en la Comandancia Regional Zulia Maracaibo, en el área de la Consultoría Jurídica hasta el 31.10.2006, luego inicio labores en la Empresa Zeus Construcciones del Metro (contratista del Metro) no indica la constancia cual fue su desempeño en dicha contratista) desde el 01.11.2006 hasta el 30.08.2007, redimiéndole UN (01) AÑO VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a los SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, de pena cumplida con la primera redención resultan OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente cómputo, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 14-01-2012, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 14.01.2003, para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplió el día 14.01.2004, para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, la mitad (½) de la pena la cumplió el 14.01.2006; dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplió el día 14.01.2008 para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 14.01.2009 para optar al Beneficio de CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Lunes 28-04-08, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,

ABG. ROMULO GARCIA RUIZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 178-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
EL SECRETARIO.

JEF/liz.-
Causa N° 3E-183-04.-