Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), incoada por la ciudadana CATERINA BOVE RICCI en contra del Ciudadano FENG LING WEI, por haber incurrido en la violación establecida en el articulo 1.185 del Código Civil, al haberle ocasionado daños materiales al vehículo propiedad de la parte actora con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 04 de Mayo de 2007, y en consecuencia se condena a :
PRIMERO: La parte demandada a indemnizar los daños materiales causados al vehículo propiedad de la demandante, suficientemente descritos en actas, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) más la correspondiente indexación o corrección monetaria, para la cual se ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.....