Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte  Superior Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta,  ADMINISTRANDO  JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN TRAZADA POR PETRA MARCANO DE CERRADA, Jueza  de  Primera   Instancia  en Funciones  de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y  48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo,  de  conformidad   con  el  artículo  175  único  aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez.....