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Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Tribunal de  Ejecución
 Sección Adolescentes
 
 La Asunción,  18 de abril de 2008
 197°  y 149°
 
 Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
 
 En fecha 08 de agosto de 2007 este Tribunal dictó auto de computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato exp. Eso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el adolescente había dado un total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y en la sanción de Libertad Asistida, se evidenció un cumplimiento de Un (01) Año, Un (01) y Veintiséis (26) Días, faltándole por cumplir Diez (10) Meses y Cuatro (04) Días.
 
 En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial,  procede a realizar actualización cómputo de la sanción de Libertad Asistida, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:
 
 Único:  Conforme a la mas reciente comunicación signada con el N° 089  emanada de los Departamentos de Psicología y Psiquiatría adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, se desprende que el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, se presentó el día 29-10-2007, lo que indica Un (01) Mes de cumplimiento, timando en cuenta que su última presentación la cual fue tomada en el computo citado ut supra fue el 23-04-2007; es decir que el adolescente del lapso que le resta por cumplir Diez (10) Meses y Cuatro (04) Días, le restaría para esta fecha Nueve (09) Meses y Cuatro (04) Días. Así se declara.
 
 
 Igualmente el equipo conformado por la Psicóloga y Psiquiatra, manifiestan en informe remitido a este despacho en fecha 28 de marzo de 2008 que el sancionado ha cumplido con constancia y responsabilidad con las asistencias a esos Servicios Auxiliares, en la medida de sus posibilidades, presentando una evolución satisfactoria.
 
 
 No obstante se observa que desde su última presentación ha transcurrido cinco (05) meses sin que este adolescente registre presentación a estos servicios en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por tal motivo se ordena citar al hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el martes  veintidós (22) de abril de Dos Mil Ocho (2008) a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo del presente computo y sostener entrevista con la Ciudadana Juez. Notifíquese a la Defensa Pública N° 01.
 
 EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de computo en la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente, hoy joven adulto  IDENTIDAD OMITIDA, arrojando que el sancionado dio un cumplimiento de Un (01) mes, que restados del que le restaba por cumplir  de Diez (10) Meses y Cuatro (04) Días, le restaría para el día hoy Nueve (09) Meses y Cuatro (04) Días.  Cítese conforme a la decisión dictada.  Notifíquese.  Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 Dra. Isabel Asunta Pannaci
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 Abg. Zaida Montilva Flores
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 LA  SECRETARIA,
 
 Abg. Zaida Montilva Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Asunto N° OP01-P-2005-006044
 IAP / Beatriz Peñaranda (Asistente)
 
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