ABSUELVE al ciudadano (OMITIDA), venezolano, natural de maturín Estado Monagas, en fecha 12-12-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA), hijo de (OMITIDA), con Octavo Grado de Educación Secundaria y domiciliado en (OMITIDA), por no haber existido suficientes elementos de convicción que indiquen que el acusado participó en el hecho punible atribuido, conforme a lo Establecido en el Artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tanto por el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor como por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo. Cesan las medidas cautelares que por este asunto se habían dictado con anterioridad. El mismo quedará recluido en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Quinto de Juicio. Se deja constancia que la celebración del presente juicio se realizó totalmente a puertas cerradas y cumpliendo con todos los principios Cons.....