Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 3C-1336-05, seguida en contra de las ciudadanas EDITH LEONOR VÁSQUEZ DE VIELMA, JESENIA MARGARITA GONZÁLEZ VÁSQUEZ y YANERIS MILENA PARRA PEINADO, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Lesiones Personales Intencionales y Daños a la Propiedad; en base a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.