PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el Ciudadano ERICSON BENITO PINILLO PARADA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.902.693, en contra RESIDENCIA DUIMAR VILLA.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales al ciudadano ERICSON BENITO PINILLO PARADA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.902.693 por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 951.443,91) , arrojadas por la sumatoria de los cálculos de los conceptos demandados, efectuado y.....