1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ROSA VIRGINIA BETHELMY MARQUEZ y HENRY EMIRO MORALES.
2. En cuanto a la Patria Potestad de los menores, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de los menores antes nombrado será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre de los menores podrá visitarlos cuando lo desee y sea requerido por los niños, siempre que tales visitas no interrumpan el desenvolvimiento de las actividades diarias de los mismos, necesarias para su educación y normal crecimiento. Referente a la Pensión Alimentaría, el progenitor de los menor se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,00) mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas , colegios, útiles escolares, vestidos y recreación.
En cuanto a la Comunidad de Bienes de los cónyuges, las par.....