Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Fijación de Régimen de Visitas, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.735.909, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.064.028, del mismo domicilio, a favor del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA.
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 06 de Abril de 2005, ordenándose la notificación de la ciudadana reclamada, así como a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; de igual forma se ordenó oficiar a la ONIDEX, a los efectos de que se sirva remitir a este Despacho a la brevedad posible información concerniente al movimiento migratorio de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, y del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA.
En fecha 15 de Abril de 2005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 22 de Abril de 2005, fue presentada la Boleta por Secretaría.
En fecha 12 de Mayo de 2005, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal manifestó haberse trasladado con el fin de citar a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, del presente juicio, no encontrándose la misma en horas de su traslado, por lo que consigna los recaudos de citación.
En fecha 12 de Mayo de 2005, se recibió comunicación proveniente de la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional La Chinita, informando que la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, ingresó al país por ese Terminal Aéreo el día 16 de Marzo de 2003, por la línea Aérea Aeropostal siglas VH 515, procedente de la ciudad de Miami; y salió del país el día 30 de marzo de 2003, en el vuelo de la Línea Aérea American Airlines siglas AA 772, con destino a la ciudad de Miami.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se proceda a la citación de la demandada, citación del no presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2005, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 2005, fue retirado el cartel de citación por el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por el Abogado MANUEL PALMAR, en su carácter de Defensor Público Trigésimo (Suplente), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consignó ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 21 de julio de 2005, en el cual aparece inserto en la Sección “B”, página Nº B-7, el respectivo Cartel de Citación, ordenando por esta Sala de Juicio.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece el cartel.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, la Abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, en su carácter de Secretaria de este Tribunal manifestó haberse trasladado al Sector Milagro Norte Villa Dorada III Nº 01, con el fin de fijar el Cartel de Citación de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, dejando expresa constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2005, el ciudadano GILBERTO JOSE GUERRA CARRILLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, asistido por la Abogada en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, se dio por citado, notificado y emplazado en el presente juicio.
En la misma fecha, el ciudadano GILBERTO JOSE GUERRA CARRILLO, confirió Poder Apud-acta a las Abogadas en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.091 y 47.736, respectivamente.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes las Abogadas en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.091 y 47.736, respectivamente, manifestaron que el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, no compareció ni por sí, ni por apoderado, ni por defensor público, por lo que solicitan a este Tribunal de la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio.
En la misma fecha las Abogadas en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.091 y 47.736, respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, presentaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 14 de Octubre de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ.
A través de diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que por cuanto tiene tiempo que no se comunica con su hijo LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, ni siquiera vía telefónica, es por lo que solicita se ordene Oficiar al Consulado Venezolano en los Estados Unidos, para que éste realice las diligencias pertinentes de manera que él pueda tener contacto con su hijo por este medio, quien reside con su progenitora ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, en 1804, ELAINE WAY DALTON, GIORGIA 30720, siendo su número telefónico el siguiente: 0261-7574141 y 0414-6272761, o a todo evento se le suministre un número telefónico donde él pueda comunicarse con su hijo.
Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2005, este Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO y ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01; asimismo se instó a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, a consignar autorización para viajar del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, de fecha 25 de marzo de 2003.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, fueron notificados los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ y HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, y en la misma fecha fue presentada la Boleta por Secretaría.
En fecha 25 de Noviembre de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la Abogada en ejercicio YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, celebraron un convenimiento sobre el régimen de visitas internacional por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA.
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que tal como fue previsto en el acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2005, el mencionado ciudadano trató de comunicarse en varias ocasiones con la demandada a través del número telefónico suministrado por la misma, siendo inoficioso dicha comunicación, violentándole el derecho de contacto con su hijo por esa vía, y por ende desacatando el acuerdo suscrito por ella.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Aprobó y Homologó el convenimiento celebrado en fecha 25 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, en beneficio del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA.
En escrito de fecha 16 de Diciembre de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se pusiera en estado de ejecución voluntaria lo establecido en la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2005.
Mediante auto de fecha 11 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, concediéndole un plazo de cinco (5) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación a fin de que se cumpla voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2005. En la misma fecha se libro la boleta de Notificación.
En fecha 12 de Enero de 2006, se recibió Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección de Niño y del Adolescente, solicitado por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2005.
En fecha 01 de Febrero de 2006, el alguacil de este Tribunal ciudadano Ronald González, expuso que se trasladó en fecha 27 de Enero de 2006, a la dirección de notificación de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, siendo entregada la boleta de notificación al ciudadano ELISAUL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.628.539.
Mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2006, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente solicitó al Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 25 de Noviembre de 2005 y Aprobado y Homologado por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Diciembre de 2005. Solicitó a su vez las sanciones disciplinarias correspondientes para la Apoderada Judicial de la demandada quien suministró falso testimonio al Tribunal.
En auto de fecha 08 de Marzo de 2006, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m) a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 1. En esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 04 de Abril de 2006, fueron notificados los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO. En esa misma fecha se agregaron las boletas a las actas del presente expediente.
A través de auto de fecha 07 de Abril de 2006, el Tribunal resolvió diferir la entrevista con el Juez para el primer (1er) día de Despacho siguiente al de esa misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m) por exceso de trabajo en el cual se encontraba sumergido el Tribunal.
En fecha 10 de Abril de 2006, los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FERRER PÉREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Segunda, Abogada NORY CORONEL; la segunda asistida por la Abogada SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, domiciliada ésta última junto con el niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, en los Estados Unidos de Norteamérica, y los ciudadanos ARELYS MARGARITA CARRILLO DE GUERRA y GILBERTO JOSE GUERRA CARILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 3.882.141 y 8.970.526 respectivamente, en su condición de progenitora y hermano de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, en el que acordaron las siguientes visitas internacionales:
• La ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, deberá comunicarse vía telefónica con el ciudadano ALBERTO JOSÉ FERRER PÉREZ, para que el mismo pueda comunicarse con su hijo el niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, por lo menos una vez, en el período del 10 al 18 de abril de 2006. En el caso de que la mencionada ciudadana luego de conversar el niño con su padre por un tiempo determinado, y la misma no pueda continuar costeando la llamada, deberá darle el número de teléfono por el cual se está comunicando para que el progenitor si así lo desea llame al niño para continuar con la comunicación. Teléfono del progenitor: 0414-6272761, 0261-7574141.
• Asimismo, el progenitor continuará comunicándose con su hijo los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, por video Chat, de 08:00 p.m., a 09:00 p.m., así como también los días sábados se conectará con su hijo a las 10:00 de la mañana vía Internet, en el que se utilizará cámara en ambas computadoras, tanto en la del padre como la del niño, a fin de que los mismos puedan visualizarse.
• Se ordena oficiar al Servicio Social Internacional, a fin de que se sirvan elaborar un informe social en el hogar del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA con su progenitora la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, asimismo, sírvase realizar evaluaciones psicológicas al niño y a su progenitora, brindándole las orientaciones necesarias en beneficio del niño.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a fin de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, y a disposición del Tribunal, en la cual el progenitor deberá realizar los respectivos depósitos.
• Se emplaza a las partes para una nueva reunión el día martes 18 de abril de 2006, a las 03:00 de la tarde, en el cual se realizará una video conferencia, con la finalidad de que el Juez Unipersonal Nº 01 entreviste al niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA y a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO.
• Correo de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO: hiyaca@hotmail.com.
• Correo del ciudadano ALBERTO JOSÉ FERRER PÉREZ: dynoaf@hotmail.com
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE M OTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes celebraron convenimiento de Régimen de Visitas internacional,
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ y HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 10 de Abril de 2006, propuesto por los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ e HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
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Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 436, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 06460.
HPQ/isra
rvp:amb
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