Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Aperturada la incidencia y su trámite de conformidad con el dispositivo legal del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual remite a otros textos legales para la aplicación supletoria, en estos casos donde en la legislación especial no regule expresamente determinados actos o procedimientos, se consideró pertinente aplicar lo dispuesto para el Juicio Breve del Código de Procedimiento Civil, conforme el contenido del artículo 889, el cual apertura un lapso de pruebas de diez audiencias, para que la parte requerida promueva las pruebas pertinentes, a objeto de demostrarle a este Tribunal, si efectivamente el incumplimiento verificado ha sido justificado o legítimo, una vez que el adolescente se diera por notificado del mismo y en presencia de su abogado defensor. De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protecci.....