NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMNETO DE TRABAJO a la penada MILDRE EBELIZA RIVAS RODRIGUEZ, ampliamente identificada, por no estar llenos los extremos de ley, contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la penada se encuentra bajo una Medida Humanitaria la cual se vence en fecha 14 de Mayo de 2006, se ordena mantenerla bajo el goce de la misma hasta la fecha de su vencimiento, fecha en la cual deberá ser reingresada en el Centro Penitenciario de la Región Insular.