DISPOSITIVA:Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha XXX, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad N° XXX, soltero, Hijo de XXX (V) y de XXX (V), domiciliado en XXX, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, los hechos y por no haber prueba de su participación en los mismos, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente al momento de los hechos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales “b” y “.....