DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Dr. FERNANDO JOSE SILVA PEREZ, Juez Profesional integrante de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 7 eiusdem, por considerarse incurso en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº VP03-R-2015-002265, de la nomenclatura de esta Sala de la Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho FRANCIS VICTORIA VILLALOBOS GUZMAN y JUAN DARIO ALBORNOZ ROSSA, en su carácter de Fiscal Octavo interino del Ministerio Publico del estado Zulia y Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Público del estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano DIEGO ARMANDO ROSILLO PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° 17.544.512, en contra la decisión No. 625-15, de fecha 09 de diciembre de 20.....