Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLEXY MARINA DELGADO JIMENEZ y NEURO JESUS TABORDA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.591.184 y V- 3.468.914, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de Julio de 1974, ante el Jefe Civil y Secretario Accidental de la Prefectura del Municipio Libertad; Distrito Perija del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 69, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijas de nombres MARIANGELES, MELANY CAROLINA, MAYERLIN DEL CARMEN, MERLIN MARINA y MAYLI DEL VALLE TABORDA DELGADO, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyu.....