En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DARÍO ANTONIO PÉREZ y NORIS DEL CARMEN SÁNCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.483.655 y V-20.744.255, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CATALINA SAAVEDRA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.424, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día 10 de Junio de 2011, según Acta de Matrimonio Nº 13 cursante en actas, ante el Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.