Nº S- 7694.
Sentencia Nº 31.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE DE CABIMAS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos DARÍO ANTONIO PÉREZ y NORIS DEL CARMEN SÁNCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.483.655 y V-20.744.255, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CATALINA SAAVEDRA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.424, y de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por los solicitantes.
Mediante diligencia suscrita por los solicitantes, cursante al folio 09 asistidos de Abogada solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DARÍO ANTONIO PÉREZ y NORIS DEL CARMEN SÁNCHEZ FLORES ya identificados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DARÍO ANTONIO PÉREZ y NORIS DEL CARMEN SÁNCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.483.655 y V-20.744.255, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CATALINA SAAVEDRA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.424, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día 10 de Junio de 2011, según Acta de Matrimonio Nº 13 cursante en actas, ante el Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario de Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.