En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de Homologación de Partición Amistosa de Bienes Agrarios, interpuesta por el ciudadano Manuel José Boadas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.827.004, domiciliado en San Juan Bautista Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su condición de representante legal de los ciudadanos Carmen Cecilia Mariñas, Félix Armando Mariñas y Roseliano Antonio Mariña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.323.826, V-8.391.109 y V-9.301.686 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Antonia Malaver, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.687, inscrita en el Instituto.....