DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho el ACUERDO DE TRANSACCIÓN, presentada por el abogado CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÈ, inpreabogado Nro 98.752, apoderado judicial de la demandada EMPRESA CIOPS, C.A., y aceptada por la abogada DELIA GUEVARA TINEO, inpreabogado Nro 65.438, apoderada judicial de la demandante empresa SERVICIOS HIDROA C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
Se deja constancia que la media de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio fue levantada en fecha 15 de Marzo de 2016, que pesaba sobr.....