Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES DE ONDIZ, con el carácter de Defensora Pública Cuarta Auxiliar para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente; adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia; actuando con el carácter de Abogada Defensora del Imputado (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la Decisión No. 175-15, de fecha 18-02-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal d.....