Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad No. 4.754.112, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO MATA MARQUÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.967, contra la decisión registrada bajo el No. 459-13 de fecha 10 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 448 eiusdem.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la p.....