Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada por la abogada en ejercicio LINDA ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INTEGRA SOLUTIONS S.A., identificadas en la parte narrativa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-