Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA Y ISORA ELENA CHIRINOS DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.703.553 y V-4.709.450 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por Abogados en ejercicio ARABEY CARABALLO PEREZ Y ANGEL JAVIER BRACHO CARDENAS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 19.448 y 198.377. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintitres (23) de Septiembre de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia.