Exp. N° 6.473.-14
Sentencia Nº 35 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha doce (12) de Febrero de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA Y ISORA ELENA CHIRINOS DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.703.553 y V-4.709.450 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por Abogados en ejercicio ARABEY CARABALLO PEREZ Y ANGEL JAVIER BRACHO CARDENAS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 19.448 y 198.377.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio dieciséis (16) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio dieciocho (18) corre inserta la en diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA Y ISORA ELENA CHIRINOS DE RONDON …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Septiembre de 1.978, según Acta de Matrimonio signada con el N° 716 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Chile, Casa N° 70-A, Sector Delicias Nuevas; Parroquia Ambrosio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el quince (15) mes de Junio del año 2007, hacen constar que procrearon a cuatro (04) hijos de Nombres: ELAYNE COROMOTO, ELAIDYS CAROLINA, ELIANYURBIS JOSE, ELEIDYS DEL CARMEN RONDON CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.841.883, V-15.553.411, V-17.335.717 y V-18.635.187, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA Y ISORA ELENA CHIRINOS DE RONDON.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA Y ISORA ELENA CHIRINOS DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.703.553 y V-4.709.450 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por Abogados en ejercicio ARABEY CARABALLO PEREZ Y ANGEL JAVIER BRACHO CARDENAS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 19.448 y 198.377. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintitres (23) de Septiembre de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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