CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Lesbia Rosa Villasmil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.435.328, en contra del ciudadano Gregorio José Áñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.701.762, en relación con el joven adulto (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el joven adulto de autos la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es cuatrocientos nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 409,50).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es ochocientos diecinueve bolívares (Bs. 819,00), a los fines de cubrir los gast.....