Así las cosas, observa este Juzgador, que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GONZALO RODRIGUEZ COA, demostró suficientemente que la causa de la incomparecencia no fue imputable, pues el referido diagnóstico le impidió a la ciudadana CARMEN ROSARIO RODRIGUEZ DE ARENA, estar presente en el Primer Acto Conciliatorio, coincidiendo los días de reposo médico con el día que se verificó dicho Acto en el presente procedimiento, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia del prenombrado profesional del derecho al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de reapertura el Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a la diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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