En este estado, visto el acuerdo transaccional suscrito por las partes intervinientes, este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente, igualmente ordena la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, y que reciben conforme en cuanto al numero de folios. En estado, concluido el acto, solicito la palabra la Ciudadana CYNTIA CUBILLAN ROJAS parte accionante, y solicito del tribunal la entrega de las cantidades de dinero que fueron consignadas por la apoderada judicial de la parte actora por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DO.....