ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000063
PARTE ACTORA: CYNTIA CAROLINA CUBILLAN ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEILA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Marzo de 2011, siendo las Dos y Veintidós minutos de la tarde (2:22pm) se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron CYNTIA CAROLINA CUBILLAN ROJAS y BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas KEILA MÉNDEZ Y ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con el animo de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a al caso planteado, acuerdo que se logro mediante la mediación y que se especifica en escrito de transacción que constante de Tres (3) folios consigna en este acto para que sea agregada a la presenta acta y surtas sus efectos legales. En este estado, visto el acuerdo transaccional suscrito por las partes intervinientes, este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente, igualmente ordena la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, y que reciben conforme en cuanto al numero de folios. En estado, concluido el acto, solicito la palabra la Ciudadana CYNTIA CUBILLAN ROJAS parte accionante, y solicito del tribunal la entrega de las cantidades de dinero que fueron consignadas por la apoderada judicial de la parte actora por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=45.538,42CTS). En este estado, el tribunal visto el pedimento provee de conformidad con lo solicitado y ordena le sean entregadas las cantidades de dinero consignadas a favor de la antes mencionada ciudadana constantes de cheque N° 00064899 de la cuenta N° 01040107162107084049, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=11.257,34CTS); cheque N° 000666426 de la cuenta N° 01040107112107085576, por la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=3.135,98CTS), y cheque N° 00064900, de la cuenta N° 01040107102107084050, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=31.145,10CTS)


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga, Ana. M. Pérez. V.





Los Presentes