PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención a pagar por el ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.149.672, a favor de cada hijo, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 500,00), RESULTANDO COMO MONTO MENSUAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DE LOS HERMANOS RIVAS SALAZAR, LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), monto que deberá ser aportado por el obligado alimentario de forma mensual, y depositarlo los primeros cinco (5) días de cada mes, en la Cuenta Corriente Nº 00030032270001042202 del Banco Industrial perteneciente a la ciudadana ROSANA DEL CARMEN SALAZAR MENDEZ, a partir del mes de abril de 2011. Asimismo se Insta a la ciudadana, ROSANA DEL CARMEN SALAZAR MENDEZ, aportar en autos el Nro de cuenta del Banco Banesco, a los fines que el obligado alimentario proceda a depositar en dicha institución bancaria, a tal efecto el Tribunal de Ejecución deberá informar al referido ciudadan.....