Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de Excusa para desempeñar las funciones de Escabina interpuesta en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2011, por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, supra identificada, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 149, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Publíquese, regístrese, se acuerda notificar a la supra solicitante que deberá consignar informe en Original y detallado sobre el cuadro clínico que presenta y las causas que dificulten de forma grave el desempeño de la función de escabina.