DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER RINCÓN MORÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 132.965, obrando con el carácter de defensor del ciudadano EDIOVER RAFAEL BARBOZA, titular de la cédula de identidad N°: 7.839.761, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 026-10, dictada en fecha 11 de Enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual, entre otras cosas, el referido Juzgado resolvió declarar la extemporaneidad del escrito de contestación presentado por la defensa privada, respecto de la acusación fiscal, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público. Y así se decide.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE .....