En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere impuesta mediante Resolución Nº 0457-2009, de fecha 18 de septiembre de 2009, al ciudadano HUGO JOSE DUARTE CARRUYO, plenamente identificado en actas, relacionada con la causa penal seguida por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela, y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código eiusdem, en perjuicio de la Empresa QUESERA NACIONAL C.A. "QUENACA", y en consecuencia, la MODIFICA, extendiend.....